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Preguntas Frecuentes
En primer lugar, se debe de asegurar que el vehículo que interesa no tiene deudas, cargas o esté inscrito en registros por anteriores Leasings o Rentings. Posteriormente calcular la media de edad de la totalidad de los vehículos de la empresa y comprobar si se ciñe a los requisitos de la Administración de Fomento, dado que si no puede conseguir tarjeta, no podrá transmitir el vehículo a nombre del interesado. Si este es su caso y precisa ayuda, póngase en contacto con nosotros.
No. Un autónomo o empresa solo le será concedida una Tarjeta de transporte de la modalidad que necesite, es decir, MDL, MDP o MPC. Las tarjetas de los vehículos se consideran copias, por lo que se deben de transmitir todas o ninguna.
Si. Se pueden aportar con el valor real de mercado. Haciendo constar en la creación de la misma la aportación de los vehículos y el valor que les corresponde.
No. Las tarjetas de transporte son a nivel Nacional. Para poder realizar transporte comunitario se debe de pedir el Certificado correspondiente que les autoriza a ello.
El mayor inconveniente para ampliar la flota de vehículos de una empresa, es la obligatoriedad de bajar la media de tiempo actual de la empresa. Por ejemplo, una empresa que tiene una media de edad de los vehículos de 5 años, 8 meses y 14 días, con el vehículo que se quiera incorporar en la flota, se deberá bajar esa edad media. En caso contrario que el vehículo a incorporar supere ese requisito, puede preguntarnos las opciones que tienen.
Según la Orden Fom/3399/2002, de 20 de diciembre, en su art. 2, la empresa de transporte que cuente con conductores asalariados nacionales de un país de fuera de la UE, deberá disponer de un certificado otorgado por Transportes, ya que en caso contrario la empresa puede ser sancionada con multa superior a 1.000 euros. Para tramitarlo es preciso estar de alta en la Seguridad Social de la empresa, el permiso de conducción español y disponer de la tarjeta CAP vigente.
Sí. Siempre y cuando cumpla con los requisitos que piden para ello, como puede ser no tener deudas en las Administraciones Públicas o Sanciones de Transportes pendientes. Otra de las modificaciones del nuevo ROTT es la obligatoriedad de la transmisión del vehículo inscrito en la tarjeta junto con la misma hacia el nuevo adquiriente.
– ¿ Quién puede prepararse para los exámenes de Capacidad Profesional?
Durante el año 2019 puede presentarse quién quiera. Sin mínimo ni máximo de edad, ni ningún otro requisito previo. A punto de cerrar la inscripción para la primera convocatoria de este año y un breve espacio de tiempo para la segunda y última, los que quieran presentarse a las siguientes convocatorias a partir del 2020 deberán de tener un mínimo de estudios demostrables, como puede ser una especialidad de FP
Las tarjetas hay que Visarlas o renovarse cada dos años. En el momento del Visado, la empresa o autónomo deberá de cumplir con todos los requisitos que corresponden para que la Administración lo pueda llevar a cabo automáticamente. Otra de las modificaciones que se aplican a partir de este año. Anteriormente era el usuario, propietario o gestorías quien se debían de encargar de este trámite. A partir del 2019, la Administración lo hace directamente en el mes que corresponda a cada usuario, siempre y cuando se cumplan los requisitos, como pueden ser la Honorabilidad, la capacidad económica, estar al corriente de pago en las Administraciones públicas y tener los vehículos al día con las Inspecciones correspondientes.
Sí, por supuesto, el único requisito que debe de cumplir es el de tener al capacitante asegurado a tiempo completo en el grupo 01-02 o 03 y pagar la correspondiente Seguridad Social e impuestos que se derivan de un trabajador con estas características.
– Cuál es la diferencia más importante a tener en cuenta con la antigua ROTT? Casi todos los artículos que conforman la ROTT se han ido modificando durante los años, si bien es cierto, la modificación publicada el 20 de Febrero del año en curso ha sido la más «brusca», habiendo en ella modificaciones que hasta días antes ni tan solo se habían planteado en ningún borrador presentado anteriormente. Varios puntos se han modificado al 100%, siendo un ejemplo la consecución de las tarjetas MDP, pasando de pedir en el ROTT antiguo un mínimo de 60 toneladas, a pedir solamente 1 solo vehículo de más de 3501 Kg. Otro de los aspectos importantes que hay que tener en cuenta en el nuevo ROTT es la desaparición de las tarjeta MDL de más de 3501 Kg. pasando todas las tarjetas anteriores a MDP automáticamente.
En nuestro país existen varios tipos de tarjeta:
+ Tarjeta autonómicas, también llamadas MDSL. Estas tarjetas corresponden al 100% sobre la comunidad autónoma que las otorga, es decir, autorizan a realizar servicio público en la comunidad Autónoma que han sido asignadas. Las características que debe de tener el vehículo para este tipo de tarjetas hay que destacar que el PMA del vehículo ha de ser superior a 2.001 kg. e inferior a 3.500 kg, debe de tener una antigüedad máxima inferior a 6 años a contar desde la primera matriculación. Se precisa una capacidad económica (solvencia) de 3.000 euros por cada vehículo. También se exige un título de capacitación profesional (si no se tiene se puede alquilar “ceder”), donde se debe de hacer un curso en la misma comunidad y posteriormente un examen.
+ Tarjetas MDL. Este tipo de tarjetas son Nacionales, Se solicitan y las entrega el ministerio de Fomento. El tipo de vehículo que se vincula a estas tarjetas es de un vehículo ligero, del que el PMA del mismo ha de ser superior a 2.001 kg. e inferior a 3.500 kg, y cuando se solicita la primera tarjeta de transporte para el primer vehículo, éste debe tener menos de 5 meses a contar desde la primera matriculación y puede ser de propiedad, alquiler o renting.
+ Tarjetas MDP. Al igual que las MDL, son tarjetas nacionales y se solicitan y entrega el ministerio de Fomento. Este tipo de tarjetas se conceden a los vehículos con PMA superior a 3500 Kg. En este tipo de tarjetas se exigen más requisitos que en el resto de tarjetas. El mayor inconveniente es el titulo de transportista o capacitado, y, aunque pueda alquilarse es uno de los mayores hándicaps para obtener este tipo de tarjetas. Otro de los requisitos que se precisa es la capacidad económica, también llamada solvencia, siendo la misma para las empresas que para autónomos, siendo de 9000,00e. para el 1r vehículo y 5000,00 e. más por cada uno de los vehículos consecutivos. Para la 1a tarjeta el vehículo tiene que tener una antigüedad máxima de 5 meses a contar desde la 1a fecha de matriculación, y también puede ser de propiedad, alquiler o renting.