La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias, ¿a quien corresponde?.
En las infracciones cometidas por la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, la sanción corresponde a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país. Es decir, que las sanciones en materia de transporte, incluyendo las sanciones relacionadas con el tacógrafo, son responsabilidad de la empresa.
Las empresas y los conductores pueden llegar a un acuerdo entre sí para que el chófer se haga cargo de la parte económica de las sanciones.
Existen algunas excepciones:
– En caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
– Si la empresa demuestra que la sanción se debe a desobediencia o incumplimiento de la política de la empresa, según la ley » no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa”.
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