El 12 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria para el año 2024, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

A continuación pueden consultar los requisitos necesarios para cobrar dichas ayudas:

PLAZO: El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el viernes 12 de abril de 2024, a las 23:59.

QUIEN PUEDE ACOGERSE
Pueden acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

• La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

• Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

• Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.

• La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.

• Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

• Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.

• No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

SOLICITUDES
La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Desde GESTRAMS podemos encargarnos de la solictud y trámites de estas ayudas si lo desean.

IMPORTE AYUDA 
La cuantía por beneficiario es la siguiente:
• Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 euros.
• Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años.
Los beneficiarios a los que se hubiera declarado una incapacidad permanente no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

REQUISITOS PARA EL COBRO UNA VEZ CONCEDIDA LA AYUDA
• Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.
• Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación
profesional a otra empresa de transporte.
• Renunciar en la Jefatura de Tráfico al permiso de conducción válido para vehículos demás 3.500 kg de MMA.

Si tienes una empresa de transportes y necesitas asesoramiento en este u otro tema no dudes en contactar con GesTrams