Todos los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional tienen la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria, antes del 31 de marzo, la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte. Deben comunicar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2023 y a 31 de diciembre de 2023.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos aplicado al gasóleo de uso particular. Se consideran beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA, autobuses y taxis, con relación a los consumos que realicen con tarjetas de carburante para gasóleo profesional en estaciones de servicio o en sus propias bases de suministro legalizadas.

La Agencia Tributaria devuelve cada tres meses esta diferencia que actualmente asciende a 4,9 céntimos por litro, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene un régimen diferente.

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