Se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera y que entra en vigor el .
A partir del 29 de enero entra en vigor la regulación que incluye que solo las empresas que realicen transporte internacional de mercancías y sean titulares de una licencia comunitaria deberán obtener un certificado de conductor para cada chófer extracomunitario que contraten.
Hasta ahora, este certificado también era obligatorio para el transporte nacional, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, con la nueva normativa ya no. Además, no será necesario para conductores extracomunitarios residentes de larga duración, es decir, aquellos que han vivido legal e ininterrumpidamente en España durante al menos 5 años.
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
Devolución obligatoria tras la caducidad o baja del trabajador
El certificado tiene una validez de dos años y que la empresa transportista estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia auténtica del mismo tan pronto como deje de ser válido y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.