Entrada en vigor Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El próximo 15 de abril entra en vigor en su totalidad el Real Decreto 265/2021, tras cumplirse el plazo de un año establecido en la disposición transitoria segunda. Desde la fecha de publicación del mencionado Real Decreto, la Dirección General de Tráfico ha trabajado en el desarrollo de las aplicaciones afectadas por el mismo. Esta es la situación actual:
1. Baja definitiva de oficio del vehículo por carecer de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y seguro durante más de diez años.
Artículo 35.5. Bajas definitivas. (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos)
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.”
Por tanto, a partir de ahora, las Entidades Locales pueden solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la baja definitiva de oficio de aquellos vehículos que no tengan consignado en el registro de vehículos la inspección técnica del vehículo y el seguro en los últimos 10 años.
2. Obligatoriedad de superar la ITV en las solicitudes de bajas definitivas por exportación a un tercer país (este artículo no afecta a las bajas definitivas por tránsito comunitario).
Anexo XV, apartado A), subapartado 11.º del Reglamento General de Vehículos
Para el traslado a otro país y como justificación de que no se trata de un residuo, se exigirá acreditación de haber superado una inspección técnica, en base al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en los 30 días previos a la solicitud de la baja por traslado a otro país o de la baja por exportación, si dicha inspección no consta ya anotada telemáticamente en el Registro de vehículos, en los siguientes casos:
A) Vehículos con antigüedad superior a cuatro años desde su fecha de primera matriculación.
En estos momentos se están ultimando las pruebas para la comprobación automática de la vigencia de la ITV en las bajas por exportación. En tanto no esté implementada la verificación automática, se deberá comprobar que el vehículo en vías de exportación tenga la ITV en vigor.
Asimismo, los Colegios de Gestores están adaptando sus sistemas para realizar dicha comprobación. Por tanto, de forma transitoria, los Colegios de Gestores deberán verificar la vigencia de la ITV antes de enviar la solicitud telemática de baja por exportación.
3. Anotación de la declaración de siniestro total por parte de las entidades aseguradoras y tratamiento de la incidencia denegatoria.
Anexo XIII, apartado C), subapartado 9 del Reglamento General de Vehículos
Si se trata de un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.
Por parte de la Dirección General de Tráfico ya está implementado el servicio que permite al sector asegurador comunicar telemáticamente los siniestros totales. El funcionamiento del mismo comenzará cuando las aseguradoras anoten las primeras declaraciones de los siniestros. El historial de los vehículos que hayan sido declarados siniestro llevará consignada una incidencia denegatoria.
En los casos en los que conste anotado el siniestro total no se debe permitir ningún trámite, a excepción de la baja definitiva comunicada por un CAT.
Cuando sobre un vehículo conste una denegatoria por «siniestro total», su titular tiene dos opciones:
a) Si desea volver a ponerlo en circulación, debe acudir a una estación ITV y pasar una inspección extraordinaria de seguridad (código G). La estación ITV anotará telemáticamente el resultado de la inspección y, si la misma es favorable, se eliminará la denegatoria por «siniestro total» automáticamente.
b) Si desea retirar definitivamente el vehículo de la circulación, deberá acudir a un CAT que comunicará la baja electrónicamente al registro de vehículos.
4. Alta automática de vehículos en baja temporal voluntaria.
Apartado 1.a) del artículo 36, del Reglamento General de Vehículos
1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
El contenido del artículo afecta exclusivamente a las solicitudes de baja temporal que se presenten a partir del 15 de abril de 2022. Esto quiere decir que los vehículos dados de baja temporal voluntaria antes del 15 de abril de 2022 no tendrán fecha fin, ni alta automática en un año.
Las prórrogas implican la solicitud de una nueva baja temporal, cuya fecha de inicio será el día siguiente a la fecha fin de la baja temporal corriente, siempre que se solicite con una antelación máxima de dos meses.
El Ministerio de Agricultura ha solicitado la exención de las altas automáticas de los vehículos agrícolas, ya que, de no ser así, entraría en colisión con su normativa sectorial que regula el ROMA -Real Decreto 448/2020- lo que supondría un desfase en ambos registros.
Desde el Ministerio de Agricultura están tramitando una modificación del Reglamento General de Vehículos para que los vehículos agrícolas queden exentos del alta automática en las bajas temporales. En tanto se lleva a efecto, en su caso, la modificación, y previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se está preparando una instrucción en el mismo sentido que se publicará próximamente.