Según la Orden Fom/3399/2002, de 20 de diciembre, en su art. 2, la empresa de transporte que cuente con conductores asalariados nacionales de un país de fuera de la UE, deberá disponer de un certificado otorgado por Transportes, ya que en caso contrario la empresa puede ser sancionada con multa superior a 1.000 euros. Para tramitarlo es preciso estar de alta en la Seguridad Social de la empresa, el permiso de conducción español y disponer de la tarjeta CAP vigente.