El 14 de Abril de 2021, ha salido publicada en el BOE la modificación del reglamento de circulación que afecta a estos trámites:
BAJAS EXPORTACIÓN Y TRANSITO COMUNITARIO.
En el caso que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a 4 años desde su fecha de 1ª matriculación o cualquier vehículo que haya sufrido un accidente o daño importante por otra causa que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dado de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos. La acreditación de dicha inspección en base al RD 920/2017 por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en los 30 días previos a la solicitud de la baja por traslado a otro país, si dicha inspección no consta ya anotada telemáticamente en el registro de vehículos.
El traslado del vehículo deberá realizarse en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos, en caso de que superen este plazo y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle de alta nuevamente.
BAJAS TEMPORALES.
Se establece un límite de 1 año desde la fecha de la solicitud para las bajas temporales, pasado este plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de la misma, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación de alta generándose la obligatoriedad de tener seguro, pagar impuestos de circulación, etc. La prórroga de la baja temporal se podrá solicitar como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la misma.