El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emitió en junio de 2021 la Instrucción Circular 01/2021, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Estas son algunas de las novedades:
CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
Es obligatorio realizar las entradas manuales; para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos no se aceptarán los Certificados de Actividad.
La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; en caso de no disponer de ellos solo debe justificarse con un certificado de actividades cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual (conducción de vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo amplio de tiempo de vehículos no sujetos al reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, de tacógrafos digitales de primera generación (2006-2012) que no permiten la introducción manual del periodo completo…)
Los conductores deben registrar como descanso los periodos de vacaciones y las bajas por enfermedad; no emitir un Certificado de Actividades.
Han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades, excepto en los casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.
La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.
Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 €.
Recordamos que:
-El registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso.
-El registro de la disponibilidad en solitario no computa como descanso.
Este cambio de interpretación puede conllevar graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registren las pausas como disponibilidad; ya que podría implicar la comisión de infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida.
Certificado de Actividades en relación con el pictograma que se debe registrar en cada caso: