Dentro de los objetivos 2050 para la descarbonización y mejora de la sostenibilidad en el transporte, se ha abierto una línea de ayudas y subvenciones para la renovación de flotas de vehículos pesados de transporte de mercancías y viajeros.

Estas subvenciones se dirigen a 5 tipos de actividades:

Actividad 1: Desguace

Actividad 2: Adquisición de vehículos propulsados con energías alternativas

Actividad 3: Retrofit o transformación de la forma de propulsión de los vehículos

Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse las personas físicas o jurídicas siempre que tengan residencia fiscal en Cataluña y que sean titulares de alguna de las autorizaciones siguientes:

  1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitando para el transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  3. Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitando el transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  4. Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  5. Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a esta autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto.

También está prevista una modificación de la orden de bases que incorporará como beneficiarias las personas jurídicas privadas que a fecha de solicitud presten servicio público de transporte urbano en autobús.

Las personas beneficiarias indicadas en los apartados anteriores pueden recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de que son titulares.

Pueden ser también beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en Cataluña y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones mencionadas en los apartados anteriores de esta base.

 Tramitación

Se pueden tramitar estas ayudas hasta el 30 de abril de 2024 en el caso de las actividades 1, 2, 3 i 5 y hasta el 31 de desembre de 2023 en el caso de la actividad 4.

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